Las Hipotecas, es donde la persona recibe un dinero como préstamo pagadero en un plazo acordado en el contrato; y quien presta el dinero, con el fin de garantizar su pago, señalan una propiedad para que se constituya en garantía. Si la deuda no se paga, entonces la persona a quien se le debe, se cobrará con la propiedad mediante un juicio llamado Especial Hipotecario.
Si quien presta es un Banco, entonces estamos hablando de un Contrato Hipotecario Bancario; pero si quien presta es una persona, entonces estaríamos frente a un Contrato de Reconocimiento con Garantía Hipotecaria.
Ahora bien, lo que vamos a comentar es muy importante. Si quien prestó el dinero es un Banco o una SOFOM (Sociedad Financiera de Objeto Múltiple), éstas empresas, frente al incumplimiento del contrato hipotecario, pueden manejar otra opción de pago que sería, convertir el contrato hipotecario en un Contrato de Fideicomiso de Garantía; con el fin de otorgarle más plazo de pago y con intereses congelados.
El Contrato de Fideicomiso de Garantía, es la transformación de un contrato hipotecario a esta categoría, en donde la persona que debe el dinero se compromete a ceder su propiedad a nombre de la institución de la que se le debe el dinero, al momento de firmar el contrato de fideicomiso, para garantizar su cumplimiento de pago.
Quizás surja la preguntar, ¿qué diferencia existe entre el Contrato Hipotecario y del Fideicomiso? La diferencia es la siguiente:
1.- En el Contrato Hipotecario:
A.- En este contrato el deudor sigue siendo el propietario del inmueble hipotecado.
B.- Si no paga, entonces lo demandan dentro de un Juicio Especial Hipotecario.
2.- En el Contrato de Fideicomiso:
A.- Desde que firma el contrato, el deudor deja de ser el propietario del inmueble, pues escritura el inmueble a favor de la institución que le debe el dinero, por total “confianza.”
B.- Si no paga, ya no enfrentará todo un juicio, pues en el contrato de fideicomiso el deudor pactó el procedimiento de venta del inmueble y la entrega del mismo.
Nosotros como Firma Constitucionalista, Amparista y Corporativista, estamos conscientes que en la actualidad, se ha generado una complicación de escenarios laborales y de negocios y que nos llevan a la imposibilidad de poder cumplir cabalmente con nuestras obligaciones de pago, derivado de Contratos Hipotecarios, así como de Contratos de Fideicomisos de Garantía.
Por esta razón, te asesoramos para que puedas resolver este problema bajo los siguientes métodos:
1.- Si no te han demandado, te apoyaremos para una excelente negociación con tus acreedores y puedas lograr el control de tu deuda.
2.- Si ya fuiste demandado, te asesoraremos para lograr el mejor éxito en el litigio.
3.- Si no te han demandado y las instituciones no quieren lograr un acuerdo adecuado a tu favor, te asesoramos preventivamente para poder enfrentar el litigio adecuadamente y lograr el éxito a tu favor.
Acércate a nosotros y con gusto te asesoramos. Nos respaldan más de medio siglo de experiencia profesional, para proteger tu patrimonio y tu persona, ofreciendo nuestros servicios a nivel nacional. Somos la Segunda Generación.
Mortgages are where the person receives money as a loan payable within a period agreed upon in the contract; and whoever lends the money, in order to guarantee its payment, indicates a property to be constituted as collateral. If the debt is not paid, then the person to whom it is owed will be collected with the property through a judgment called Special Mortgage .
If the lender is a Bank, then we are talking about a Bank Mortgage Contract ; but if the borrower is a person, then we would be facing a Recognition Contract with Mortgage Guarantee .
Now, what we are going to discuss is very important. If the person who lent the money is a Bank or a SOFOM (Multiple Purpose Financial Company), these companies, faced with non-compliance with the mortgage contract, can manage another payment option which would be to convert the mortgage contract into a Guarantee Trust Contract ; in order to give you a longer payment period and with frozen interest.
The Guarantee Trust Contract is the transformation of a mortgage contract to this category, where the person who owes the money agrees to transfer his property in the name of the institution from which the money is owed, at the time of signing. the trust contract, to guarantee payment compliance.
The question may arise, what difference exists between the Mortgage Contract and the Trust? The difference is the following:
1.- In the Mortgage Contract:
A.- In this contract the debtor remains the owner of the mortgaged property.
B.- If you don't pay, then they sue you in a Special Mortgage Trial.
2.- In the Trust Contract:
A.- Since signing the contract, the debtor is no longer the owner of the property, since he writes the property in favor of the institution that owes him the money, with total “trust.”
B.- If you do not pay, you will no longer face a full trial, since in the trust contract the debtor agreed on the procedure for the sale of the property and its delivery.
We, as a Constitutionalist, Amparista and Corporativist Firm, are aware that currently, a complication of labor and business scenarios has been generated and that leads us to the impossibility of being able to fully comply with our payment obligations, derived from Mortgage Contracts, as well as as Guarantee Trust Contracts.
For this reason, we advise you so that you can solve this problem using the following methods:
1.- If you have not been sued, we will support you in an excellent negotiation with your creditors and you can achieve control of your debt.
2.- If you have already been sued, we will advise you to achieve the best success in the litigation.
3.- If you have not been sued and the institutions do not want to reach an adequate agreement in your favor, we advise you preventively to be able to face the litigation properly and achieve success in your favor.
Come to us and we will gladly advise you. More than half a century of professional experience supports us to protect your assets and your person, offering our services nationwide. We are the Second Generation.
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